ANTEPROYECTO NUEVA LEY (LOMCE)

Estas son algunas de las modificaciones de la nueva Ley (LOMCE) con respecto a la anterior (LOE). Iremos actualizando en breves.

·         Uno. Se añade un nuevo artículo 2.bis con la siguiente redacción:
"Artículo 2.bis. Sistema Educativo Español.
1. A efectos de esta ley orgánica, se entiende por Sistema Educativo Español el conjunto de agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación del servicio de la educación en España y sus beneficiarios, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se implementan para prestarlo.
2. Para la consecución de los fines revistos en el artículo 2, el Sistema Educativo Español contará con los siguientes instrumentos:
a) El Consejo Escolar del Estado, como órgano de participación de la comunidad educativa en la programación general de la enseñanza y de asesoramiento al Gobierno.
b) La Conferencia Sectorial de Educación, como órgano de cooperación de las Comunidades Autónomas.
c) La Mesa de Diálogo Social por la Educación, como órgano de participación de los empresarios y trabajadores del sector educativo.
d) El Sistema de Información Educativa.
3. El funcionamiento del Sistema Educativo Español se rige por los principios de calidad, cooperación, equidad, igualdad de oportunidades, eficiencia en la asignación de recursos públicos, transparencia y rendición de cuentas."


·         Dos. El apartado 3 del artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:
"3. La Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y los ciclos de Formación Profesional Básica constituyen la educación básica."


·         Tres. El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:
”Artículo 6. Currículo
1. A los efectos de lo dispuesto en esta ley orgánica, se entiende por currículo el conjunto de competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente ley orgánica.
2. Con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez y eficacia de los títulos académicos, corresponderá al Gobierno:
a) El establecimiento y definición de las competencias básicas de cada enseñanza y de los criterios para su evaluación.
b) La fijación de los contenidos comunes necesarios para la adquisición de las competencias básicas. Los contenidos comunes requerirán el 65 % de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 75 % para aquéllas que no la tengan.
Los aspectos indicados en los párrafos anteriores tendrán la consideración de enseñanzas mínimas a efectos de la letra e) del apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
3. Corresponderá a las Administraciones educativas el establecimiento del currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la presente ley orgánica, respetando e integrando las enseñanzas mínimas. A estos efectos, las administraciones educativas desarrollarán los contenidos comunes y podrán establecer directrices pedagógicas, reconociendo en todo caso cierto grado de autonomía a los centros educativos.
4. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía, tal como se recoge en el capítulo II del título V de la presente ley orgánica. Concretamente, los centros educativos dispondrán de autonomía para diseñar e implantar métodos pedagógicos propios, de conformidad con las directrices que, en su caso, establezcan las administraciones educativas.
5. Los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas por esta ley orgánica serán homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones educativas en las condiciones previstas en la legislación vigente y en las normas básicas y específicas que al efecto se dicten.
6. En el marco de la cooperación internacional en materia de educación, el Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de este artículo, podrá establecer currículos mixtos de enseñanzas del sistema educativo español y de otros sistemas educativos, conducentes a los títulos respectivos."


·         Cuatro. El artículo 18 queda redactado de la siguiente manera:
"1. La etapa de Educación Primaria comprende seis cursos y se organiza en áreas, que tendrán un carácter global e integrador.
2. Las áreas de esta etapa educativa son las siguientes:
a) Ciencias de la naturaleza.
b) Ciencias sociales.
c) Educación artística
d) Educación Física
e) Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.
f) Primera lengua extranjera.
g) Matemáticas
3. En los dos últimos cursos de la etapa, las Administraciones educativas podrán añadir una segunda lengua extranjera.
4. Las áreas que tengan carácter instrumental para la adquisición de otros conocimientos recibirán especial consideración.
5. En el conjunto de la etapa, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado."


·         Cinco. Se añade un apartado 4 al artículo 19 con la siguiente redacción:
"4. La lengua castellana o la lengua cooficial sólo se utilizarán como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera. Se priorizarán la comprensión y la expresión oral."


·         Seis. El artículo 20 queda redactado de la siguientemanera:"Artículo 20. Evaluación durante la etapa.
1. La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas.
2. El alumnado accederá al curso siguiente siempre que se considere que ha alcanzado las competencias básicas correspondientes y el adecuado grado de madurez. El alumnado que no haya alcanzado alguno de los objetivos de las áreas podrá pasar al curso siguiente siempre que esa circunstancia no le impida seguir con aprovechamiento el nuevo curso. En este caso recibirá los apoyos necesarios para recuperar dichos objetivos.
3. Los centros educativos realizarán una evaluación a todos los alumnos al finalizar tercer curso de Primaria, en la que se comprobará el grado de adquisición de las competencias básicas en comunicación lingüística y matemática. De resultar
desfavorable esta evaluación, el equipo docente podrá adoptar las medidas excepcionales mas adecuadas, que podrán incluir la repetición del tercer curso.
Las características de esta evaluación serán las indicadas en los apartados 2 y siguientes del artículo 21 para la evaluación de final de Educación Primaria.
4. Se prestará especial atención en la etapa de Educación Primaria a la atención personalizada de los alumnos, la realización de diagnósticos precoces y al establecimiento de mecanismos de refuerzo para lograr el éxito escolar.


·         Siete. El artículo 21 queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 21. Evaluación de final de Educación Primaria
1. Los alumnos realizarán una evaluación al finalizar sexto curso de Primaria, sin efectos académicos, en la que se comprobará el grado de adquisición de las competencias básicas y de cumplimiento de objetivos de la etapa, así como la viabilidad del tránsito del alumno por la siguiente etapa. Su resultado tendrá carácter informativo y orientador para los centros, el equipo docente, las familias y los alumnos.
2. Los criterios de evaluación y características generales de las pruebas que componen esta evaluación serán fijadas por el Gobierno para todo el Sistema Educativo Español, previa consulta a las Comunidades Autónomas.
3. Las pruebas deberán ser realizadas por las respectivas Administraciones educativas en el centro educativo en el que el alumno curse estudios, y aplicadas y calificadas por especialistas externos al centro.
4. El resultado de la evaluación será plasmado en un informe por cada alumno, según dispongan las Administraciones educativas."


·         Ocho. Se añade un artículo 23.bis con la siguiente redacción: “Artículo 23 bis. Ciclos de Educación Secundaria Obligatoria
La etapa de Educación Secundaria Obligatoria comprende dos ciclos, el primero de tres años académicos, y el segundo con carácter propedéutico de un año académico, y se organiza en materias."


·         Nueve. El artículo 24 queda redactado de la siguiente manera:
”Artículo 24. Organización de los cursos primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria
1. Las materias del primer curso de la etapa serán las siguientes:
a) Ciencias de la naturaleza: Biología y Geología.
b) Educación física.
c) Ciencias sociales, geografía e historia.
d) Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.
e) Lengua extranjera.
f) Matemáticas.
g) Educación Plástica y Visual
h) Tecnologías
(se elimina Música en primer curso)

2. Las materias del segundo curso de la etapa serán las siguientes:
a) Ciencias de la naturaleza: Física y Química.
b) Educación física.
c) Ciencias sociales, geografía e historia.
d) Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.
e) Lengua extranjera.
f) Matemáticas.
g) Música
h) Educación cívica y constitucional

3. Asimismo, los alumnos cursarán al menos una materia optativa. La oferta de materias en este ámbito de optatividad deberá incluir una segunda lengua extranjera.
4. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán en todas las áreas."


·         Diez. Se añade un artículo 24.bis, que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 24.bis. Organización de tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

1. Las materias del tercer curso de la etapa serán las siguientes:
a)Biología y Geología
b) Física y Química
c) Educación física.
d) Ciencias sociales, geografía e historia.
e) Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.
f) Primera lengua extranjera.
g) Matemáticas: los alumnos podrán optar por dos modalidades diferentes en la materia de Matemáticas, una de iniciación a las enseñanzas académicas y otra de iniciación a las enseñanzas aplicadas.
h) Música.
i) Materia de modalidad.
3. Asimismo, los alumnos cursarán al menos una materia optativa. La oferta de materias en este ámbito de optatividad deberá incluir una segunda lengua extranjera, así como una materia relacionada con la educación plástica.
4. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán en todas las áreas.
5. Las materias de modalidad serán las siguientes:
a) Diseño y tecnología.
b) Utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación."



·         Once. El artículo 25 queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 25. Organización de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.
1. El cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria tendrá un carácter orientador, y se podrá cursar para la iniciación al Bachillerato en la opción de enseñanzas académicas, o para la iniciación a la Formación Profesional en la opción de enseñanzas aplicadas.
2. Todos los alumnos deberán cursar las materias siguientes:
a) Educación física.
b) Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.
c) Matemáticas: los alumnos podrán optar por dos modalidades diferentes en la materia de Matemáticas, una correspondiente a enseñanzas académicas y la otra a enseñanzas aplicadas.
d) Primera lengua extranjera.
4. Los alumnos que opten por enseñanzas aplicadas cursarán, además, las siguientes materias:
a) Ciencias aplicadas a la actividad profesional.
b) Tecnologías de la Información y la Comunicación.
c) Una materia optativa: la oferta de materias en este ámbito de optatividad deberá incluir la materia de Iniciación a la vida laboral y la actividad emprendedora, así como una materia relacionada con la educación plástica.
5. Los centros deberán ofrecer las opciones citadas en los apartados anteriores. Solo se podrá limitar la elección de los alumnos cuando haya un número insuficiente de los mismos para alguna de las materias u opciones a partir de criterios objetivos establecidos previamente por las Administraciones educativas.
6. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias de este cuarto curso, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán en todas las materias.
7. El alumnado deberá poder alcanzar el nivel de adquisición de las competencias básicas establecido para la Educación Secundaria Obligatoria tanto por la opción de enseñanzas académicas como por la de enseñanzas aplicadas."


·         Doce. Se añade un apartado 6 al artículo 26 con la siguiente redacción:
"4. La lengua castellana o la lengua cooficial sólo se utilizarán como apoyo en el proceso de aprendizaje de lengua extranjera. Se priorizarán la comprensión y expresión oral."


·         Trece. El artículo 27 queda redactado de la siguientemanera:
"Artículo 27. Programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento en el primer ciclo.
1. El Gobierno definirá las condiciones básicas para establecer los requisitos de los programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento desde segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
En este supuesto, los objetivos del primer ciclo se alcanzarán con una metodología específica a través de una organización de contenidos, actividades prácticas y, en su caso, de materias,
diferente a la establecida con carácter general, con la finalidad de que los alumnos puedan cursar el cuarto curso por la vía ordinaria y obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
2. Podrán incorporarse a un programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento aquellos alumnos que hayan repetido al menos un curso en cualquier etapa, y que una vez cursado primero de Educación Secundaria Obligatoria no estén en condiciones de promocionar a segundo por la vía ordinaria, o que una vez cursado segundo no estén en condiciones de promocionar a tercero por la vía ordinaria. El programa se desarrollará a lo largo de los cursos segundo y tercero en el primer supuesto, o sólo en tercer curso en el segundo supuesto.
Estos programas irán dirigidos a aquellos alumnos que presenten dificultades generalizadas de aprendizaje no imputables a falta de estudio."


·         Catorce. El artículo 28 queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 28. Evaluación y Promoción
1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria será continua y diferenciada según las distintas materias.
2. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno respectivo, atendiendo a la consecución de los objetivos.
3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado los objetivos de todas las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo, y repetirán curso cuando tengan evaluación negativa en tres o más materias. Excepcionalmente, podrá autorizarse la promoción de un alumno con evaluación negativa en tres materias cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las mismas no le impide seguir con éxito el curso siguiente, se considere que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica, y se le apliquen las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador.
4. Con el fin de facilitar a los alumnos la recuperación de las materias con evaluación negativa, las Administraciones educativas regularán las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias en las condiciones que determinen.
5. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias seguirán los programas de refuerzo que establezca el equipo docente y deberán superar las evaluaciones correspondientes a dichos programas de refuerzo. Esta circunstancia será tenida en cuenta a los efectos de promoción previstos en los apartados anteriores.
6. El alumno podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición deba producirse en el último curso de la etapa, se prolongará un año el límite de edad al que se refiere el apartado 2 del artículo 4. Excepcionalmente, un alumno podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.
7. En todo caso, las repeticiones se planificarán de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumno y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas.
8. Con la finalidad de facilitar que todos los alumnos alcancen los objetivos y competencias básicas de esta etapa, las Administraciones educativas establecerán medidas de refuerzo educativo. La aplicación personalizada de las medidas se revisará periódicamente y, en todo caso, al finalizar el curso académico.
Al final de cada uno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria se entregará a los padres o tutores de cada alumno un consejo orientador, que incluirá los objetivos alcanzados y el grado de adquisición de las competencias básicas, en el que se propondrá a padres o tutores el itinerario más adecuado a seguir por el alumno y, en su caso, la incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento o a un ciclo de Formación Profesional Básica.
9. Las Administraciones educativas realizarán una evaluación al finalizar el primer ciclo, mediante la realización de una prueba que tendrá como finalidad comprobar el grado de adquisición de las competencias básicas y los objetivos de la etapa.
10. Tras cursar el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, así como una vez cursado segundo curso cuando el alumno se vaya a incorporar de forma excepcional a un ciclo de Formación Profesional Básica, se entregará a los alumnos un certificado de estudios cursados."


·         Quince. El artículo 29 queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 29. Evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria
1. Al finalizar el cuarto curso, los alumnos realizarán una evaluación por la opción de enseñanzas académicas o por la de enseñanzas aplicadas.
Los alumnos podrán realizar la evaluación por cualquiera de las
dos opciones con independencia de la opción cursada en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria. La superación de esta evaluación requerirá una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10.
2. En las pruebas se comprobará el grado de adquisición de las competencias básicas y la consecución de los objetivos de la etapa.
3. Podrán presentarse a esta evaluación aquellos alumnos que hayan obtenido bien evaluación positiva en todas las materias, o bien negativa en un máximo de dos materias.
4. Los criterios de evaluación y características generales de las pruebas que componen ambas evaluaciones serán fijadas por el Gobierno para todo el Sistema Educativo Español, previa consulta a las Comunidades Autónomas.
5. Las pruebas deberán ser realizadas por las respectivas Administraciones educativas en el centro educativo en el que el alumno curse estudios, y aplicadas y calificadas por especialistas externos al centro.
6. Los alumnos que no hayan superado la evaluación por la opción escogida, o que deseen elevar su calificación final de Educación Secundaria Obligatoria, podrán repetir la evaluación en convocatorias sucesivas, previa solicitud.
Los alumnos que hayan superado esta evaluación por una opción podrán presentarse de nuevo a evaluación por la otra opción si lo desean, y de no superarla en primera convocatoria podrán repetirla en convocatorias sucesivas, previa solicitud."





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