·
Uno. Se añade un
nuevo artículo 2.bis con la siguiente redacción:
"Artículo 2.bis. Sistema Educativo Español.
1. A efectos
de esta ley orgánica, se entiende por Sistema Educativo Español el conjunto de
agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de regulación, de
financiación o de prestación del servicio de la educación en España y sus
beneficiarios, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y
acciones que se implementan para prestarlo.
2. Para la consecución de los fines revistos en el artículo 2, el
Sistema Educativo Español contará con los siguientes instrumentos:
a) El Consejo Escolar del
Estado, como órgano de participación de la comunidad educativa en la programación
general de la enseñanza y de asesoramiento al Gobierno.
b) La Conferencia Sectorial de
Educación, como órgano de cooperación de las Comunidades Autónomas.
c) La Mesa de Diálogo Social por
la Educación, como órgano de participación de los empresarios y
trabajadores del sector educativo.
d) El Sistema de Información
Educativa.
3. El
funcionamiento del Sistema Educativo Español se rige por los principios de
calidad, cooperación, equidad, igualdad de oportunidades, eficiencia en la
asignación de recursos públicos, transparencia y rendición de cuentas."
·
Dos. El apartado 3
del artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:
"3. La
Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y los ciclos de
Formación Profesional Básica constituyen la educación básica."
·
Tres. El
artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:
”Artículo 6. Currículo
1. A los efectos de lo dispuesto
en esta ley orgánica, se entiende por currículo el conjunto de competencias
básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una
de las enseñanzas reguladas en la presente ley orgánica.
2. Con el fin de asegurar una
formación común y garantizar la validez y eficacia de los títulos académicos,
corresponderá al Gobierno:
a) El establecimiento y definición
de las competencias básicas de cada enseñanza y de los criterios para su
evaluación.
b) La fijación de los contenidos comunes necesarios para la
adquisición de las competencias básicas. Los contenidos comunes requerirán el 65
% de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan
lengua cooficial y el 75 % para aquéllas que no la tengan.
Los aspectos
indicados en los párrafos anteriores tendrán la consideración de enseñanzas
mínimas a efectos de la letra e) del apartado 2 de la disposición adicional
primera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la
Educación.
3. Corresponderá a las
Administraciones educativas el establecimiento del currículo de las distintas
enseñanzas reguladas en la presente ley orgánica, respetando e integrando
las enseñanzas mínimas. A estos efectos, las administraciones educativas
desarrollarán los contenidos comunes y podrán establecer directrices
pedagógicas, reconociendo en todo caso cierto grado de autonomía a los centros
educativos.
4. Los
centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las
diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía, tal como se recoge en el
capítulo II del título V de la presente ley orgánica. Concretamente, los
centros educativos dispondrán de autonomía para diseñar e implantar métodos
pedagógicos propios, de conformidad con las directrices que, en su caso,
establezcan las administraciones educativas.
5. Los
títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas por esta ley orgánica serán
homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones educativas en
las condiciones previstas en la legislación vigente y en las normas básicas y
específicas que al efecto se dicten.
6. En el marco de la cooperación
internacional en materia de educación, el Gobierno, de acuerdo con lo
establecido en el apartado 4 de este artículo, podrá establecer currículos
mixtos de enseñanzas del sistema educativo español y de otros sistemas
educativos, conducentes a los títulos respectivos."
·
Cuatro. El artículo
18 queda redactado de la siguiente manera:
"1. La
etapa de Educación Primaria comprende seis cursos y se organiza
en áreas, que tendrán un carácter global e integrador.
2. Las áreas
de esta etapa educativa son las siguientes:
a) Ciencias de la naturaleza.
b) Ciencias
sociales.
c) Educación
artística
d) Educación
Física
e) Lengua
castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.
f) Primera
lengua extranjera.
g)
Matemáticas
3. En los dos
últimos cursos de la etapa, las Administraciones educativas podrán añadir
una segunda lengua extranjera.
4. Las áreas
que tengan carácter instrumental para la adquisición de otros conocimientos
recibirán especial consideración.
5. En el conjunto de la etapa, la
acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del
alumnado."
·
Cinco. Se
añade un apartado 4 al artículo 19 con la siguiente redacción:
"4. La lengua castellana o la
lengua cooficial sólo se utilizarán como apoyo en el proceso de aprendizaje de
la lengua extranjera. Se priorizarán la comprensión y la expresión oral."
·
Seis. El artículo 20
queda redactado de la siguientemanera:"Artículo 20. Evaluación durante la
etapa.
1. La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será
continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas.
2. El
alumnado accederá al curso siguiente siempre que se considere que ha alcanzado las
competencias básicas correspondientes y el adecuado grado de madurez. El alumnado que no haya alcanzado
alguno de los objetivos de las áreas podrá pasar al curso siguiente siempre
que esa circunstancia no le impida seguir con aprovechamiento el nuevo curso.
En este caso recibirá los apoyos necesarios para recuperar dichos objetivos.
3. Los centros educativos realizarán una evaluación a todos los
alumnos al finalizar tercer curso de Primaria, en la que se comprobará el grado
de adquisición de las competencias básicas en comunicación lingüística y
matemática. De resultar
desfavorable
esta evaluación, el equipo docente podrá adoptar las medidas excepcionales mas
adecuadas, que podrán incluir la repetición del tercer curso.
Las características de esta evaluación serán las indicadas en los
apartados 2 y siguientes del artículo 21 para la evaluación de final de
Educación Primaria.
4. Se prestará especial atención en la etapa de Educación Primaria
a la atención personalizada de los alumnos, la realización de diagnósticos
precoces y al establecimiento de mecanismos de refuerzo para lograr el éxito
escolar.
·
Siete. El
artículo 21 queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 21. Evaluación de
final de Educación Primaria
1.
Los alumnos realizarán una evaluación al finalizar sexto curso de Primaria, sin
efectos académicos, en la que se comprobará el grado de adquisición de las
competencias básicas y de cumplimiento de objetivos de la etapa, así como la
viabilidad del tránsito del alumno por la siguiente etapa. Su resultado tendrá
carácter informativo y orientador para los centros, el equipo docente, las
familias y los alumnos.
2.
Los criterios de evaluación y características generales de las pruebas que
componen esta evaluación serán fijadas por el Gobierno para todo el Sistema
Educativo Español, previa consulta a las Comunidades Autónomas.
3.
Las pruebas deberán ser realizadas por las respectivas Administraciones
educativas en el centro educativo en el que el alumno curse estudios, y
aplicadas y calificadas por especialistas externos al centro.
4. El resultado de la evaluación será plasmado en un
informe por cada alumno, según dispongan las Administraciones educativas."
·
Ocho. Se añade
un artículo 23.bis con la siguiente redacción: “Artículo 23 bis. Ciclos de
Educación Secundaria Obligatoria
La etapa de Educación Secundaria Obligatoria comprende
dos ciclos, el primero de tres años académicos, y el segundo con carácter
propedéutico de un año académico, y se organiza en materias."
·
Nueve. El
artículo 24 queda redactado de la siguiente manera:
”Artículo 24. Organización de
los cursos primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria
1. Las materias del primer curso de
la etapa serán las siguientes:
a) Ciencias
de la naturaleza: Biología y Geología.
b) Educación
física.
c) Ciencias
sociales, geografía e historia.
d) Lengua
castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.
e) Lengua
extranjera.
f)
Matemáticas.
g)
Educación Plástica y Visual
h)
Tecnologías
(se elimina Música en
primer curso)
2. Las materias del segundo
curso de la etapa serán las siguientes:
a)
Ciencias de la naturaleza: Física y Química.
b)
Educación física.
c)
Ciencias sociales, geografía e historia.
d)
Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.
e)
Lengua extranjera.
f)
Matemáticas.
g)
Música
h)
Educación cívica y constitucional
3. Asimismo, los alumnos cursarán al
menos una materia optativa. La oferta de materias en este ámbito de optatividad
deberá incluir una segunda lengua extranjera.
4.
Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias de la
etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación
audiovisual, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, el
emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán en todas
las áreas."
·
Diez. Se añade
un artículo 24.bis, que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 24.bis. Organización de tercer curso de Educación
Secundaria Obligatoria.
1.
Las materias del tercer curso de la etapa serán las siguientes:
a)Biología
y Geología
b)
Física y Química
c)
Educación física.
d)
Ciencias sociales, geografía e historia.
e)
Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.
f) Primera lengua extranjera.
g)
Matemáticas: los alumnos podrán optar por dos modalidades diferentes en la
materia de Matemáticas, una de iniciación a las enseñanzas académicas y otra de
iniciación a las enseñanzas aplicadas.
h) Música.
i) Materia de
modalidad.
3. Asimismo,
los alumnos cursarán al menos una materia optativa. La oferta de
materias en este ámbito de optatividad deberá incluir una segunda lengua
extranjera, así como una materia relacionada con la educación plástica.
4. Sin
perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias de la etapa,
la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación
audiovisual, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, el
emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán en
todas las áreas.
5. Las materias de modalidad serán las siguientes:
a) Diseño y tecnología.
b) Utilización de las Tecnologías de la Información y la
Comunicación."
·
Once. El
artículo 25 queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo
25. Organización de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.
1.
El cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria tendrá un carácter
orientador, y se podrá cursar para la iniciación al Bachillerato en la
opción de enseñanzas académicas, o para la iniciación a la Formación
Profesional en la opción de enseñanzas aplicadas.
2.
Todos los alumnos deberán cursar las materias siguientes:
a)
Educación física.
b)
Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.
c)
Matemáticas: los alumnos podrán optar por dos modalidades diferentes en la
materia de Matemáticas, una correspondiente a enseñanzas académicas y la otra a
enseñanzas aplicadas.
d) Primera
lengua extranjera.
4.
Los alumnos que opten por enseñanzas aplicadas cursarán, además, las siguientes
materias:
a)
Ciencias aplicadas a la actividad profesional.
b)
Tecnologías de la Información y la Comunicación.
c) Una
materia optativa: la oferta de materias en este ámbito de optatividad deberá
incluir la materia de Iniciación a la vida laboral y la actividad emprendedora,
así como una materia relacionada con la educación plástica.
5. Los
centros deberán ofrecer las opciones citadas en los apartados anteriores. Solo
se podrá limitar la elección de los alumnos cuando haya un número insuficiente
de los mismos para alguna de las materias u opciones a partir de criterios
objetivos establecidos previamente por las Administraciones educativas.
6. Sin
perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias de este
cuarto curso, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación
audiovisual, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, el
emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán en
todas las materias.
7. El alumnado deberá poder alcanzar el nivel de adquisición de
las competencias básicas establecido para la Educación Secundaria Obligatoria
tanto por la opción de enseñanzas académicas como por la de enseñanzas
aplicadas."
·
Doce. Se añade
un apartado 6 al artículo 26 con la siguiente redacción:
"4. La lengua castellana o la lengua cooficial
sólo se utilizarán como apoyo en el proceso de aprendizaje de lengua
extranjera. Se priorizarán la comprensión y expresión oral."
·
Trece. El
artículo 27 queda redactado de la siguientemanera:
"Artículo 27. Programas
de mejora del aprendizaje y el rendimiento en el primer ciclo.
1. El
Gobierno definirá las condiciones básicas para establecer los requisitos de los
programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento desde segundo curso de
Educación Secundaria Obligatoria.
En
este supuesto, los objetivos del primer ciclo se alcanzarán con
una metodología específica a través de una organización de contenidos,
actividades prácticas y, en su caso, de materias,
diferente
a la establecida con carácter general, con la finalidad de que los alumnos
puedan cursar el cuarto curso por la vía ordinaria y obtengan el título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
2. Podrán incorporarse a un programa de mejora del aprendizaje y
el rendimiento aquellos alumnos que hayan repetido al menos un curso en
cualquier etapa, y que una vez cursado primero de Educación Secundaria
Obligatoria no estén en condiciones de promocionar a segundo por la vía
ordinaria, o que una vez cursado segundo no estén en condiciones de promocionar
a tercero por la vía ordinaria. El programa se desarrollará a lo largo de los
cursos segundo y tercero en el primer supuesto, o sólo en tercer curso en el
segundo supuesto.
Estos programas irán dirigidos a
aquellos alumnos que presenten dificultades generalizadas de aprendizaje no
imputables a falta de estudio."
·
Catorce. El
artículo 28 queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo
28. Evaluación y Promoción
1. La
evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educación Secundaria
Obligatoria será continua y diferenciada según las distintas materias.
2.
Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, dentro de la
etapa, serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del
alumno respectivo, atendiendo a la consecución de los objetivos.
3. A
los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los alumnos promocionarán
de curso cuando hayan superado los objetivos de todas las materias
cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo, y repetirán
curso cuando tengan evaluación negativa en tres o más materias.
Excepcionalmente, podrá autorizarse la promoción de un alumno con evaluación
negativa en tres materias cuando el equipo docente considere que la naturaleza
de las mismas no le impide seguir con éxito el curso siguiente, se considere
que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción
beneficiará su evolución académica, y se le apliquen las medidas de atención
educativa propuestas en el consejo orientador.
4. Con el fin de facilitar a los alumnos la
recuperación de las materias con evaluación negativa, las Administraciones
educativas regularán las condiciones para que los centros organicen las
oportunas pruebas extraordinarias en las condiciones que determinen.
5. Quienes promocionen sin haber superado todas las
materias seguirán los programas de refuerzo que establezca el equipo docente y
deberán superar las evaluaciones correspondientes a dichos programas de
refuerzo. Esta circunstancia será tenida en cuenta a los efectos de promoción
previstos en los apartados anteriores.
6.
El alumno podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo
dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición deba producirse en el último
curso de la etapa, se prolongará un año el límite de edad al que se refiere el
apartado 2 del artículo 4. Excepcionalmente, un alumno podrá repetir una
segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la
etapa.
7. En todo caso, las repeticiones se planificarán de manera que
las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumno y estén
orientadas a la superación de las dificultades detectadas.
8. Con la finalidad de facilitar que todos los alumnos alcancen
los objetivos y competencias básicas de esta etapa, las Administraciones
educativas establecerán medidas de refuerzo educativo. La aplicación
personalizada de las medidas se revisará periódicamente y, en todo caso, al
finalizar el curso académico.
Al final de cada uno de los cursos de Educación Secundaria
Obligatoria se entregará a los padres o tutores de cada alumno un consejo
orientador, que incluirá los objetivos alcanzados y el grado de adquisición de
las competencias básicas, en el que se propondrá a padres o tutores el
itinerario más adecuado a seguir por el alumno y, en su caso, la incorporación
a un programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento o a un ciclo de
Formación Profesional Básica.
9. Las Administraciones educativas realizarán una evaluación al
finalizar el primer ciclo, mediante la realización de una prueba que tendrá
como finalidad comprobar el grado de adquisición de las competencias básicas y
los objetivos de la etapa.
10. Tras cursar el primer ciclo de Educación Secundaria
Obligatoria, así como una vez cursado segundo curso cuando el alumno se vaya a
incorporar de forma excepcional a un ciclo de Formación Profesional Básica, se
entregará a los alumnos un certificado de estudios cursados."
·
Quince. El
artículo 29 queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 29. Evaluación
final de Educación Secundaria Obligatoria
1.
Al finalizar el cuarto curso, los alumnos realizarán una evaluación por la
opción de enseñanzas académicas o por la de enseñanzas aplicadas.
Los
alumnos podrán realizar la evaluación por cualquiera de las
dos
opciones con independencia de la opción cursada en cuarto curso de Educación
Secundaria Obligatoria. La superación de esta evaluación requerirá una
calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10.
2.
En las pruebas se comprobará el grado de adquisición de las competencias
básicas y la consecución de los objetivos de la etapa.
3.
Podrán presentarse a esta evaluación aquellos alumnos que hayan obtenido bien
evaluación positiva en todas las materias, o bien negativa en un máximo de dos
materias.
4.
Los criterios de evaluación y características generales de las pruebas que
componen ambas evaluaciones serán fijadas por el Gobierno para todo el Sistema
Educativo Español, previa consulta a las Comunidades Autónomas.
5. Las pruebas deberán ser realizadas por las respectivas
Administraciones educativas en el centro educativo en el que el alumno curse
estudios, y aplicadas y calificadas por especialistas externos al centro.
6. Los
alumnos que no hayan superado la evaluación por la opción escogida, o que
deseen elevar su calificación final de Educación Secundaria Obligatoria, podrán
repetir la evaluación en convocatorias sucesivas, previa solicitud.
Los alumnos
que hayan superado esta evaluación por una opción podrán presentarse de nuevo a
evaluación por la otra opción si lo desean, y de no superarla en primera
convocatoria podrán repetirla en convocatorias sucesivas, previa
solicitud."
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